Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección 2.ª Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia y de otros servicios especiales
Art. 111
118 / 224En vigor desde 23 ene 2004
Los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, vehículos especiales y transportes especiales podrán utilizar otras señales ópticas y acústicas en los casos y en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes de esta sección.
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Proeli/es/rd/2003/11/21/1428#art-111