Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 2.ª Supuestos especiales de alumbrado
Art. 107
114 / 224En vigor desde 23 ene 2004
Si, por inutilización o avería irreparable en ruta del alumbrado correspondiente, se hubiera de circular con alumbrado de intensidad inferior, se deberá reducir la velocidad hasta la que permita la detención del vehículo dentro de la zona iluminada.
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Proeli/es/rd/2003/11/21/1428#art-107