Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 2 oct 1997
El presente Real Decreto, que se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19. a de la Constitución, constituye normativa de pesca marítima, salvo los artículos 8 y 9, que son normas básicas de ordenación del sector pesquero.
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eli/es/rd/1997/09/15/1428#disposicion-adicional-primera