Art. 6
6 / 17En vigor desde 2 oct 1997
Podrán obtener la correspondiente licencia para el ejercicio de la pesca con artes menores aquellos armadores de buques que, estando incluidos en el censo de flota pesquera operativa, se encuentren inscritos en el censo de la modalidad de artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz.
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Proeli/es/rd/1997/09/15/1428#art-6