Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 2 oct 1997
Las infracciones a lo dispuesto en este Real Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones que en materia de pesca marítima cometan los buques extranjeros en las aguas bajo jurisdicción española y los buques españoles, cualesquiera que sean el ámbito de su comisión y sus sanciones y demás disposiciones concordantes.
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eli/es/rd/1997/09/15/1428#art-13