Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 2 oct 1997
Los cambios temporales de modalidad de artes menores a otras permitidas y de otras modalidades a artes menores, siempre y cuando el estado de los recursos a los que pretendan dirigir su actividad lo permita, podrán ser autorizados por la Dirección General de Recursos Pesqueros, para períodos de tiempo no superiores a seis meses.
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eli/es/rd/1997/09/15/1428#art-12