Art. Disposición transitoria única
Capítulo Capítulo III

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 25 dic 1992
Se autoriza la comercialización y/o puesta en servicio hasta el 31 de diciembre de 1995 de los aparatos y equipos a que se refiere el presente Real Decreto conformes con la normativa vigente hasta la entrada en vigor del mismo.
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eli/es/rd/1992/11/27/1428#disposicion-transitoria-unica