Art. Articulo único

Art. Articulo único

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En vigor desde 12 jul 1986
A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto queda prohibido el empleo de radioelementos en la fabricación de pararrayos, la importación e instalación de pararrayos que incorporen fuentes radiactivas, así como la importación de fuentes radiactivas destinadas a los mismos.
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eli/es/rd/1986/06/13/1428#articulo-unico