Art. Disposición derogatoria única
5 / 6En vigor desde 23 abr 1998
En virtud de lo prevenido en la disposición derogatoria del Real Decreto 2085/1994, a la entrada en vigor de la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 quedarán derogadas total o parcialmente, las disposiciones de igual o inferior rango al presente Real Decreto en lo que se opongan al mismo, y expresamente las siguientes:
a) Decreto de 25 de enero de 1936, del Ministerio de Hacienda («Gaceta de Madrid» del 28), que aprueba el Reglamento a que han de someterse las instalaciones de la industria petrolífera.
b) Real Decreto 2115/1984, de 10 de octubre, sobre características de los depósitos de almacenamiento en estaciones de autobuses.
c) Orden de 21 de junio de 1968 por la que se aprueba el Reglamento sobre Utilización de Productos Petrolíferos para Calefacción y Otros Usos no Industriales.
d) Resolución de la Dirección General de Energía y Combustibles, de 3 de octubre de 1969, por la que se dictan instrucciones complementarias del Reglamento sobre Utilización de Productos Petrolíferos para Calefacción y Otros Usos no Industriales.
e) Orden de 3 de octubre de 1969 por la que se modifican los artículos 7. 9, 11 y 17 del Reglamento sobre Utilización de Productos Petrolíferos para Calefacción y Otros Usos no Industriales.
f) Orden de 28 de junio de 1991 por la que se faculta a la Dirección General de la Energía a dictar casos de excepcionalidad en instalaciones de productos petrolíferos para calefacción y otros usos no industriales.
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Proeli/es/rd/1997/09/15/1427#disposicion-derogatoria-unica