Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 23 abr 1998
Se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio», del Reglamento de instalaciones petrolíferas aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, que se incluye como anexos al presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1997/09/15/1427#articulo-unico