Art. Número 6

Art. Número 6

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En vigor desde 14 jul 2002
a) Por los asientos que se practiquen en el libro especial de incapacitados: 6,010121 euros. b) Por los asientos que se practiquen en los libros de inscripciones sobre incapacitación de personas físicas: 3,005061 euros. c) Por los asientos causados en los procedimientos de suspensión de pagos, concurso o quiebra de personas físicas o jurídicas se devengará el 25 por 100 de los derechos que procedan conforme al número 2, sobre el valor de la finca o derecho. Se convierten a euros las cuantías contempladas en las letras a) y b) por el art. 8 de la Instrucción de 22 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2002-12290 . Se convierten a euros las cuantías contempladas en las letras a) y b) por el art. 8 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24394 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/11/17/1427#numero-6