Art. Número 5

Art. Número 5

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En vigor desde 29 nov 1989
Por la emisión del informe regulado en el artículo 355 del Reglamento Hipotecario se devengarán los derechos que procedan, según el valor de la finca o derecho, conforme al número 2 de este Arancel.
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eli/es/rd/1989/11/17/1427#numero-5