Art. Número 5
9 / 19En vigor desde 29 nov 1989
Por la emisión del informe regulado en el artículo 355 del Reglamento Hipotecario se devengarán los derechos que procedan, según el valor de la finca o derecho, conforme al número 2 de este Arancel.
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Proeli/es/rd/1989/11/17/1427#numero-5