Art. Número 4

Art. Número 4

8 / 19
En vigor desde 14 jul 2002
1. Por los distintos instrumentos de publicidad formal se devengarán las cantidades siguientes: a) Certificación de dominio ya sea literal o en extracto, cualquiera que sea el tiempo a que se refiera, por cada finca: 9,015182 euros. b) Certificación de cargas, incluya o no la titularidad del dominio, por finca, y cualquiera que sea el número de cargas: 24,040484 euros. c) Por la certificación con información continuada, conjuntamente: 48,080968 euros d) Por certificación negativa de cargas: 9,015182 euros. e) Por otras certificaciones no comprendidas en los apartados anteriores: 6,010121 euros. f) Por nota simple informativa o exhibición, por cada finca, y cualquiera que sea el número de asientos que contenga el folio registral: 3,005061 euros. 2. La expresión en la certificación de que en el Libro Diario de presentación de documentos no consta asiento alguno que pueda modificar el contenido de aquélla, o la transcripción de los que existiesen, no devengará derecho alguno. 3. Tampoco devengarán derechos las certificaciones negativas expedidas en virtud de mandamiento dictado en expediente de justicia gratuita para personas físicas, o las de cualquier tipo que éstas soliciten en tanto estén disfrutando del beneficio concedido. 4. Por las notificaciones que se practiquen en virtud de las certificaciones con información continuada sólo se minutarán los gastos que las mismas originen. Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el art. 8 de la Instrucción de 22 de mayo de 2002. Ref. BOE-A-2002-12290 . Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 1 por el art. 8 de la Instrucción de 14 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24394 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/11/17/1427#numero-4