Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 26 sept 1997
La importancia social y económica del sector del transporte terrestre, así como las actividades con él relacionadas, aconsejan el reconocimiento público de aquellos actos o conductas que de manera relevante hayan contribuido a la promoción y desarrollo de este sector. A tal efecto, se crean la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre para distinguir a las personas, organismos, instituciones, entidades y empresas, de carácter público o privado, que hayan realizado tales actos o conductas merecedores de reconocimiento social. En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de septiembre de 1997, DISPONGO:
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eli/es/rd/1997/09/15/1425#preambulo-pr