Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 26 sept 1997
La Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre se concederán por Orden del Ministro de Fomento, a propuesta del Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera. Anualmente, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, podrán otorgarse hasta un máximo de tres distinciones, comprendidas Medallas y Placas.
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eli/es/rd/1997/09/15/1425#art-4