Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 13 sept 2008
La Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad estará integrada por un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, un representante de cada comunidad autónoma y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, y por el Director General de Medio Natural y Política Forestal, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que ejercerá su presidencia.
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eli/es/rd/2008/08/14/1424#art-3