Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 14En vigor desde 21 mar 2003
La comunicación del contenido de los contratos de trabajo o de sus prórrogas y el envío o remisión de las copias básicas a las que se refiere el artículo anterior podrá efectuarse, bien a través del procedimiento que se regula en el capítulo II de la presente norma, o bien mediante la presentación en los Servicios Públicos de Empleo de copia de los contratos de trabajo o de sus prórrogas o mediante la comunicación de los datos a los que se hace referencia en la disposición final segunda de este Real Decreto y de las propias copias básicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/12/27/1424#art-2