Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 22 sept 2000
1. Bajo la Presidencia de Honor de Su Majestad el Rey, el Real Patronato tendrá la siguiente composición: A) Presidente: el Presidente del Gobierno. B) Vicepresidente: el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, que sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente establecida. C) Vocales: a) El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía. b) El Ministro de Asuntos Exteriores. c) El Ministro de Hacienda. d) El Ministro de Fomento. e) El Ministro de Administraciones Públicas. f) El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. g) El Secretario de Estado de Cultura. h) El Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha. i) El Alcalde de Toledo. j) El Presidente de la Diputación Provincial de Toledo. k) El Arzobispo de Toledo. l) El Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha. m) El Director de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias HIstóricas de Toledo. n) Un representante de la Real Fundación de Toledo. D) Secretario: el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte. 2. A las sesiones del Real Patronato podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas que sean expresamente convocadas al efecto por el Presidente. Se modifica por el art. único del Real Decreto 1603/2000, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-2000-17127 . Se modifica por el art. único del Real Decreto 2063/1999, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-124 .

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Pro

eli/es/rd/1998/07/03/1424#art-4