Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 24 sept 1997
La Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, dispone en su artículo 1 que el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil es el establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional; en la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, y en la propia Ley 28/1994. La citada Ley 28/1994 dedica el artículo 7 a los ascensos de la Escala Básica de Cabos y Guardias, la disposición adicional segunda equipara las Escalas Ejecutiva y de Suboficiales a las Escalas Medias y Básicas de los Cuerpos Militares respectivamente y la disposición transitoria sexta al régimen transitorio general. En consecuencia, el sistema de ascensos del personal de la Guardia Civil, y por tanto el de evaluaciones y clasificaciones, debe ajustarse al general establecido en la Ley 17/1989, sin perjuicio de la observancia de los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad indicados en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986. Al ser dos aspectos íntimamente relacionados, parece oportuno recoger en un solo Reglamento tanto la normativa sobre evaluaciones y clasificaciones, como lo relacionado con ascensos y que hasta ahora se encontraba dispersa en distintas disposiciones para cada una de las Escalas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, previo informe del Ministro del Interior, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de septiembre de 1997, D I S P O N G O :
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