Art. Disposición transitoria tercera
Libro REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIONES, CLASIFICACIONES Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVILTítulo TÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 24 sept 1997
Hasta tanto no se determinen los cuadros de insuficiencia de condiciones psicofísicas, los Tribunales competentes, los procedimientos de actuación en la materia y la periodicidad mínima de las evaluaciones en los supuestos en que sea necesaria, continuará siendo de aplicación la Orden del Ministro de Defensa 7/1987, de 29 de enero, a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos o del pase a retiro por pérdida de condiciones psicofísicas. Los dictámenes médicos serán remitidos a la Junta de Evaluación de carácter permanente o al Consejo Superior cuando afecte a Oficiales Generales, que elevarán el expediente al Director general de la Guardia Civil, quien propondrá al Ministro de Defensa la resolución que proceda.
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