Art. Disposición final segunda
7 / 47En vigor desde 24 sept 1997
Se autoriza a los Ministros de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar separadamente o proponer conjuntamente cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1997/09/15/1424#disposicion-final-segunda