Art. Disposición final primera
6 / 47En vigor desde 24 sept 1997
En el plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Ministro de Defensa, conjuntamente con el Ministro del Interior, a propuesta del Director general de la Guardia Civil, determinarán las normas objetivas de valoración, a las que se dará la debida publicidad, así como los méritos y aptitudes que con carácter general deberán considerar los órganos de evaluación.
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Proeli/es/rd/1997/09/15/1424#disposicion-final-primera