Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 47
En vigor desde 24 sept 1997
Se aprueba el Reglamento General de evaluación, clasificaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, cuyo texto se inserta a continuación:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/09/15/1424#articulo-unico