Libro REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIONES, CLASIFICACIONES Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
16 / 47En vigor desde 24 sept 1997
1. Las evaluaciones se efectuarán por los órganos de evaluación atendiendo a las normas objetivas de valoración.
2. Son órganos de evaluación:
a) El Consejo Superior de la Guardia Civil, a quien corresponden las evaluaciones para el ascenso al empleo de General de Brigada o que afecten a Oficiales Generales.
b) La Junta de Evaluación de carácter permanente: Se constituirá con objeto de proceder a las evaluaciones para determinar lo dispuesto en los párrafos c) y d) del artículo 2 del presente Reglamento, excepto en lo que se refiera a Oficiales Generales.
El Presidente será un General de División en activo de la Guardia Civil. Estará constituida por un número de Vocales permanentes no inferior a tres y un número variable de Vocales eventuales que se designarán en función de la finalidad de la evaluación y del número de miembros a evaluar, procurándose que el cómputo de Vocales represente al máximo a los Órganos, Unidades y Servicios del Cuerpo. En todo caso, el número total de Vocales será siempre par.
El Presidente nombrará un Secretario de la Junta, elegido entre los destinados en la Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación, que se contempla en el artículo 11 del presente Reglamento. El Secretario tendrá como misión la de canalizar el apoyo de la Secretaría a la labor que desarrolle la Junta.
c) Las Juntas de Evaluación de carácter eventual se constituirán con objeto de proceder a las evaluaciones para determinar lo dispuesto en los párrafos a) y b) del artículo 2 del presente Reglamento, excepto para el ascenso a General de Brigada o que afecte a Oficiales Generales. El número máximo de estas Juntas será de una por empleo y su composición se regirá por los siguientes criterios:
1. o El Presidente pertenecerá siempre a la Escala Superior.
2. o El número de Vocales no será superior a ocho ni inferior a cuatro y deberá ser siempre par. El más moderno de ellos será el Secretario de la Junta. Podrán designarse hasta tres Vocales suplentes para sustituir a los titulares por cualquier causa.
3.º Como mínimo habrá un Vocal de la misma Escala que la de los miembros a evaluar.
4. o Todos los Vocales tendrán mayor empleo o antigüedad que los evaluados y ninguno podrá ser más antiguo que el Presidente.
3. El Director general de la Guardia Civil determinará en lo no previsto en el presente artículo la composición de las respectivas Juntas, nombrará a sus componentes y ordenará la publicación de éstos en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» y en lo que se refiere a las Juntas de carácter eventual podrá delegar en el Subdirector general de Personal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/09/15/1424#art-8