Libro REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIONES, CLASIFICACIONES Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
32 / 47En vigor desde 18 jul 1999
1. Para ascender al empleo inmediato superior, será necesario haber cumplido los tiempos mínimos de mando o función, que para las siguientes Escalas se disponen a continuación:
Escala Años Escala Superior: Teniente 3 Capitán 4 Comandante 3 Teniente Coronel 2 Escala Ejecutiva: Alférez 3 Teniente 5 Capitán 4 Comandante 2 Escala de Suboficiales: Sargento 4 Sargento 1.º 3 Brigada 3 Subteniente 2
2. De este tiempo deberá cumplirse, en los destinos y empleos que en su caso determine el Director general de la Guardia Civil, un tiempo mínimo de mando de un año.
3. Con carácter general, se aplicarán los siguientes criterios:
a) En el cómputo de los tiempos mínimos de mando o función establecidos, podrá admitirse una tolerancia para su cumplimiento de treinta días por año, así como la correspondiente parte proporcional por fracción de año.
b) La supresión de cualquier puesto orgánico en unidad, centro u organismo donde se cumplieran tiempos de mando o función, supondrá para el interesado que lo ocupara la consideración de haber cumplido el tiempo mínimo exigido en el empleo o Escala, siempre que haya transcurrido los dos tercios de dicho tiempo.
Véase, respecto a los tiempos exigidos hasta el 31 de diciembre de 2004, la disposición transitoria 3 del Real Decreto 1253/1999, de 16 de julio. Ref. BOE-A-1999-15689
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/09/15/1424#art-24