Libro REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIONES, CLASIFICACIONES Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
29 / 47En vigor desde 24 sept 1997
Para el ascenso a cualquier empleo de la Guardia Civil, es preceptivo tener cumplidas las siguientes condiciones generales:
a) Los tiempos mínimos de servicios efectivos que se señalan en el artículo 23.
b) Los tiempos mínimos de mando o función que se señalan en el artículo 24.
c) Haber sido evaluado de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, excepto para el ascenso al empleo de General de División, y declarado apto para el ascenso cuando éste se deba producir por los sistemas de selección o de antigüedad.
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Proeli/es/rd/1997/09/15/1424#art-21