Art. 18
Libro REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIONES, CLASIFICACIONES Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVILTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 24 sept 1997
1. Las evaluaciones para determinar quiénes deben ser seleccionados para asistir a los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de la categoría de Oficiales Generales y de los empleos de Teniente Coronel de la Escala Ejecutiva y Suboficial Mayor de la de Suboficiales se llevarán a cabo normalmente en la misma reunión por la Junta de Evaluación que realice las correspondientes al ascenso a los empleos de Coronel, Comandante y Subteniente, respectivamente. 2. El número de evaluados a este fin y el de asistentes al curso será fijado previamente por el Ministro de Defensa, a propuesta del Director general de la Guardia Civil. 3. La relación de los propuestos se presentará al Director general de la Guardia Civil, el cual, una vez informada por el Consejo Superior de la Guardia Civil y teniendo en cuenta su propia valoración, la elevará al Ministro de Defensa, que aprobará con carácter definitivo quiénes deben asistir a los cursos citados.
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eli/es/rd/1997/09/15/1424#art-18