Libro REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIONES, CLASIFICACIONES Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
25 / 47En vigor desde 24 sept 1997
1. Las evaluaciones para el ascenso por elección especificarán, motivándolas, las condiciones de prelación e idoneidad para el desempeño del empleo superior de todos los evaluados y, en consecuencia, el orden de clasificación.
En el caso de ascenso a General de Brigada, serán realizadas por el Consejo Superior de la Guardia Civil y elevadas al Ministro de Defensa por el Director general de la Guardia Civil, quien añadirá su propio informe.
En los ascensos a Teniente Coronel de la Escala Ejecutiva y Suboficial Mayor de la Escala de Suboficiales, serán realizados por las Juntas de Evaluación y, una vez informada por el Consejo Superior, elevada al Director general de la Guardia Civil.
2. Las evaluaciones para el ascenso por selección y antigüedad especificarán, motivándolas, la aptitud o no aptitud para el ascenso y, cuando se trate de ascensos por selección, las condiciones de prelación e idoneidad para el desempeño del empleo superior que determinarán en consecuencia, la ordenación de los evaluados.
Las evaluaciones para el ascenso por selección, una vez informadas por el Consejo Superior, serán elevadas al Director general de la Guardia Civil, quien, teniendo en cuenta además su propia valoración, las presentará al Ministro de Defensa para su aprobación definitiva.
La declaración de aptitud en el sistema de antigüedad se efectuará directamente por el Director general de la Guardia Civil.
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Proeli/es/rd/1997/09/15/1424#art-17