Art. 14
Libro REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIONES, CLASIFICACIONES Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVILTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

22 / 47
En vigor desde 24 sept 1997
1. Cuando concurriese alguna circunstancia debidamente probada que aconseje evaluar de nuevo al afectado, el Director general de la Guardia Civil dispondrá la evaluación extraordinaria. La resolución por la que se acuerde una evaluación extraordinaria deberá ser motivada. 2. El Ministro de Defensa, a propuesta del Director general de la Guardia Civil, determinará la evaluación extraordinaria de una determinada zona del escalafón cuando el número de vacantes producidas en un ciclo exceda de las previstas y lleve consigo la necesidad de contar con un mayor número de evaluados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/09/15/1424#art-14