Libro REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIONES, CLASIFICACIONES Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
20 / 47En vigor desde 24 sept 1997
1. Las evaluaciones para el ascenso se realizarán periódicamente y surtirán efecto durante un período de tiempo denominado ciclo de evaluación, que normalmente será de un año y comenzará el 1 de julio.
2. Las evaluaciones correspondientes a un ciclo se realizarán durante los tres meses anteriores a su comienzo, debiendo constituirse los órganos de evaluación con antelación suficiente para que puedan concluir el proceso de evaluación y, en su caso, clasificación, dentro del período indicado y sus resultados surtan efectos al inicio del ciclo.
3. Se considera como fecha de clasificación la de inicio del ciclo de evaluación correspondiente.
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Proeli/es/rd/1997/09/15/1424#art-12