Art. 1
Libro REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIONES, CLASIFICACIONES Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVILTítulo TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 24 sept 1997
A efectos de lo establecido en el presente Reglamento, se entenderá como: a) Antigüedad en el empleo: el tiempo transcurrido desde la fecha que se determine en la resolución por la que se confiere el empleo; de no especificarse aquélla se entenderá como tal la de la firma de la citada resolución. Cuando por aplicación de la legislación en vigor se modifique la posición del interesado en el escalafón, se le asignará la antigüedad de aquel que le preceda en la nueva. b) Tiempo de servicios efectivos: el tiempo transcurrido en la situación de servicio activo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones administrativas de dicho personal. El tiempo de servicios efectivos en un empleo es el transcurrido en la precitada situación en el empleo que se considere. También tendrá la consideración de tiempo de servicios efectivos el transcurrido en la situación de servicios especiales, en la de disponible durante un período máximo de seis meses y durante el primer año de permanencia en la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de cada hijo, así como el transcurrido en situación de suspenso de funciones en la forma establecida en el citado Real Decreto y el transcurrido por el personal militar de carrera de la Guardia Civil en los Centros de Formación para acceder a cualquier Escala por el procedimiento de ingreso directo. c) Tiempo de mando o desempeño de determinadas funciones: el tiempo de permanencia en destinos de mando o funciones propias de cada Escala y empleo que forme parte de las condiciones generales para el ascenso. d) Orden de escalafón: es el orden en que figuran relacionados en el escalafón de su respectiva Escala los militares de carrera de la Guardia Civil. e) Orden de clasificación: el orden resultante de las evaluaciones en todos aquellos casos en que se requiera una reordenación de los evaluados. f) Ciclo de evaluación: período de tiempo durante el cual surte efecto una evaluación para el ascenso. g) Zonas del escalafón: serán en cada Escala, la parte del escalafón de cada empleo que contiene aquellos que van a ser evaluados para el ascenso por los sistemas de elección, selección y antigüedad en un determinado ciclo. h) Cursos de capacitación: aquellos que capacitan para el desempeño de los cometidos de determinadas categorías o empleos. i) Condiciones generales para el ascenso: tiempo de servicios efectivos en un empleo, y de mando o de desempeño de determinadas funciones, que se establece como condición mínima requerida para el ascenso al empleo superior. j) Condiciones particulares para el ascenso: las que se establecen con carácter específico para determinados empleos y Escalas. k) Facultades profesionales: conjunto de conocimientos, aptitudes y cualidades que capacitan para el adecuado desempeño de la actividad profesional. l) Condiciones psicofísicas: conjunto de aptitudes y cualidades psicofísicas que se requieren para la permanencia en el servicio y la ocupación de determinados destinos. m) Normas objetivas de valoración: son las que proporcionan a los órganos de evaluación los criterios objetivos a aplicar a los méritos y aptitudes que deban ser tenidos en cuenta de acuerdo con la finalidad de cada evaluación, así como los coeficientes de valoración de los diferentes destinos, especialidades y títulos. Estos criterios y coeficientes de valoración, que estarán inspirados en los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, contendrán factores determinantes de la entidad relativa de cada uno de los elementos de valoración. De su aplicación se deducirá el resultado de la evaluación. n) Promoción: en cada Escala se entenderá como promoción el conjunto de miembros que han adquirido el primer empleo en una misma fecha, o que aun siendo distinta, superen el plan de estudios dentro de las convocatorias asignadas al mismo. Se considerarán miembros de una promoción a los que, como consecuencia de la legislación vigente, queden escalafonados entre los componentes de la misma.
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eli/es/rd/1997/09/15/1424#art-1