Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 10 dic 1990
Se establece el título universitario de Licenciado en Derecho, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo.
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eli/es/rd/1990/10/26/1424#articulo-unico