Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 21 jun 1983
Las adaptaciones de las instalaciones existentes derivadas de las exigencias incorporadas a esta Reglamentación que no sean consecuencia de disposiciones legales vigentes serán llevadas a cabo en el plazo de un año, a contar desde la publicación de la presente Reglamentación.
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eli/es/rd/1983/04/27/1424#disposicion-transitoria-primera