Art. 18
Título TÍTULO VI

Art. 18

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En vigor desde 30 mar 2013
18.1 Los productos objeto de esta Reglamentación dedicados a la exportación, se ajustarán a lo que dispongan en esta materia los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación. Cuando estos productos no cumplan lo dispuesto en esta Reglamentación, llevarán en caracteres bien visibles impresa la palabra «Export» y no podrán comercializarse ni consumirse en España salvo autorización expresa de los Ministerios competentes, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y siempre que no afecte a las condiciones de carácter sanitario. 18.2 (Derogado) Se deroga el apartado 2 por el art. 23 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1983/04/27/1424#art-18