Art. 12
Título TÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 30 mar 2013
12.1 Materias primas: 12.1.1 Se considerarán materias primas, a efectos de esta Reglamentación, los productos definidos en el título primero puntos: 2.2, 3.1, 3.2 y 3.3. 12.1.2 a 12.2.2 (Derogados) Se deroga, excepto el apartado 1.1, por el art. 23 del Real Decreto 176/2003, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1983/04/27/1424#art-12