Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

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En vigor desde 12 ene 1993
Por los Ministros de Educación y Ciencia y de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las atribuciones propias de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de enseñanza superior, se dictarán las disposiciones y adoptarán las medidas legales y presupuestarias oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto.
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eli/es/rd/1992/11/27/1423#disposicion-final-unica