Art. Disposición adicional primera
5 / 13En vigor desde 12 ene 1993
1. Quienes estén en posesión del título de Licenciado en Educación Física a que se refiere el artículo 5.3 del Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, u obtuvieran la convalidación académica del título de Profesor de Educación Física en aplicación de la disposición transitoria 4. de dicho Real Decreto, en el plazo señalado en la Orden de 23 de abril de 1987, tendrán idénticos derechos académicos y profesionales que quienes obtengan el título a que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto.
2. Los titulados conforme a planes de estudios anteriores al Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, a que se refiere la disposición adicional del mismo, mantendrán los derechos que en la misma se le reconocieron.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 30, de 4 de febrero de 1993. Ref. BOE-A-1993-2871 .
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Proeli/es/rd/1992/11/27/1423#disposicion-adicional-primera