Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 5 ene 2000
Tendrán validez en España las exenciones concedidas por otros Estados miembros de la Unión Europea respecto de aviones inscritos en sus respectivos registros. Se modifica por el .1 del Real Decreto 1908/1999, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-77 .

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Pro

eli/es/rd/1992/11/27/1422#disposicion-adicional-tercera