Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 6 ene 1993
La Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Obras Públicas y Transportes será el órgano competente para otorgar las exenciones y autorizaciones a que se refiere este Real Decreto.
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eli/es/rd/1992/11/27/1422#disposicion-adicional-primera