Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 6 ene 1993
Este Real Decreto tiene por objeto la limitación del uso en el territorio nacional de los aviones de reacción subsónicos civiles cuya masa máxima al despegue sea igual o superior a 34.000 kilogramos o cuya capacidad interior certificada para el tipo de avión de que se trate sea superior a 19 pasajeros, excluidos los asientos reservados a la tripulación.
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eli/es/rd/1992/11/27/1422#art-1