Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 15 feb 2003
El presente Real Decreto se aplicará a los acondicionadores de aire de uso doméstico alimentados por la red eléctrica, como se definen en las normas europeas EN 255-1, EN 814-1 y las normas armonizadas a que se refiere el artículo 2. Quedan excluidos del ámbito del presente Real Decreto los aparatos que se citan a continuación: a) Aparatos que puedan utilizar también otras fuentes de energía. b) Aparatos aire-agua y agua-agua. c) Unidades con una potencia de refrigeración superior a 12 kW.
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eli/es/rd/2003/02/07/142#art-1