Art. 1
1 / 6En vigor desde 15 feb 2003
El presente Real Decreto se aplicará a los acondicionadores de aire de uso doméstico alimentados por la red eléctrica, como se definen en las normas europeas EN 255-1, EN 814-1 y las normas armonizadas a que se refiere el artículo 2.
Quedan excluidos del ámbito del presente Real Decreto los aparatos que se citan a continuación:
a) Aparatos que puedan utilizar también otras fuentes de energía.
b) Aparatos aire-agua y agua-agua.
c) Unidades con una potencia de refrigeración superior a 12 kW.
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Proeli/es/rd/2003/02/07/142#art-1