Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 15 feb 2004
Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la adecuación de los anexos de este real decreto a las modificaciones que se deriven de las normas comunitarias. Se añade por el art. único.1 del Real Decreto 257/2004, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2004-2756 .

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eli/es/rd/2002/02/01/142#disposicion-final-primera