Art. Artículo sexto

Art. Artículo sexto

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En vigor desde 20 feb 1981
Las resoluciones del Ministro de Justicia agotarán la vía administrativa, y los interesados podrán ejercitar las acciones que previene el artículo cuarto de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 16 de febrero de 1981. Ref. BOE-A-1981-3624 .
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