Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 15 dic 2006
En todos los países desarrollados, la ciudadanía viene exigiendo durante los últimos años, como requisito ineludible para intensificar la calidad democrática, mayor transparencia, calidad y eficiencia en la gestión de los servicios y políticas públicas, así como en la utilización de los recursos asignados a las mismas. La Agencia de Evaluación es un proyecto de largo recorrido que pretende favorecer todos estos extremos, al impulsar un sistema público de evaluación en España, que promueva simultáneamente mejoras en la transparencia y en el conocimiento de la eficiencia y calidad de los servicios públicos. Tal como en su día considerara la Comisión de Expertos para la creación de la Agencia, la apuesta por el impulso de la evaluación de las políticas públicas constituye una pieza clave de un nuevo modelo de gestión pública orientada al servicio de los intereses generales, en un entorno de estabilidad presupuestaria, y de búsqueda de la mejora continua de la productividad y competitividad de la economía española. La Agencia de Evaluación se inserta en consecuencia, en los procesos de modernización e innovación de la Administración Pública española, siendo un instrumento favorable para la aplicación de la agenda renovada de Lisboa y el cumplimiento de los Programas de Convergencia y Empleo de la Unión Europea. La recién aprobada Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, pretende dar un impulso notable a la nueva cultura de gestión, sobre la base del desarrollo de la administración por objetivos, y de la evaluación de resultados en un marco de mayor flexibilidad y responsabilidad gestora. Es verificable que los organismos internacionales y las administraciones públicas de los países más avanzados, vienen compartiendo líneas similares de reforma en materia de gestión pública. La gestión orientada a resultados, el desarrollo de indicadores para medir eficacia, eficiencia y calidad, el fortalecimiento de los mecanismos de seguimiento y control del cumplimiento de objetivos, junto con el uso de la evaluación, son algunos de los rasgos básicos que, entre otros, conforman esta «nueva gestión pública». La Agencia de Evaluación, autorizada su creación por la citada Ley, cumplirá un papel esencial en la implementación y el desarrollo de esta nueva forma de gestión, tanto por el contenido de sus objetivos y funciones, como por ser el órgano responsable de presentar anualmente un Informe al Congreso de los Diputados sobre la actividad desplegada por las Agencias Estatales en su compromiso por mejorar la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos. El presente real decreto responde a la voluntad de hacer efectivos los aspectos más arriba señalados y a la necesaria materialización de la autorización que la disposición adicional primera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, otorga al Gobierno para crear la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, creación que, como indica el artículo 3 de la citada Ley, se produce con la aprobación de su Estatuto por real decreto en Consejo de Ministros. La Agencia de Evaluación se configura abierta a la participación y cooperación con las Administraciones de las comunidades autónomas y las corporaciones locales. Por lo demás, el Plan de Trabajo de la Agencia de Evaluación se concibe con el ánimo de aprovechar la experiencia ya existente en materia de evaluación, teniendo en cuenta el trabajo de otros órganos, unidades u organismos con competencia en este campo. Consta este real decreto de un único artículo, aprobatorio del Estatuto, una disposición adicional primera en la que se contempla el régimen jurídico a aplicar al proceso de incorporación de personal a la Agencia de Evaluación, una disposición adicional segunda modificando el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, y una disposición final acerca de la entrada en vigor de la norma. Por su parte, el Estatuto que por el mismo se aprueba se estructura en nueve capítulos, dos disposiciones adicionales y una transitoria, que recogen de forma ordenada los distintos aspectos que de acuerdo con la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, debe contener el Estatuto de una agencia estatal. El capítulo I, «Disposiciones generales», está dedicado a la naturaleza, objeto, régimen jurídico y potestades administrativas de la Agencia de Evaluación, así como a establecer el marco general de participación y colaboración de la misma con las comunidades autónomas y los entes locales. Dicho marco se basa en convenios de colaboración en materias específicas del ámbito de competencias de la Agencia y en convenios de colaboración, a suscribir con las comunidades autónomas, que facultan a la Agencia para evaluar políticas y programas públicos gestionados por las Comunidades y habilitan a las mismas a participar en el Consejo Rector de la Agencia. El capítulo II, «Objetivos y competencias», establece los objetivos que, con la creación de la Agencia, el Gobierno persigue en esta materia. El cometido de la Agencia de Evaluación se puede formular en los siguientes términos: La promoción y realización de evaluaciones y análisis de impacto de las políticas y programas públicos, favoreciendo el uso racional de los recursos y la rendición de cuentas a la ciudadanía, y el impulso de la gestión de la calidad de los servicios públicos. De este cometido derivan seis grandes objetivos vinculados: la promoción de la cultura de evaluación, la elaboración y propuesta de metodologías y la realización de actividades de acreditación y certificación, la realización de trabajos de evaluación, el fomento de la mejora de la calidad de los servicios públicos, el análisis de la actividad desplegada por las agencias estatales y la prestación, por la misma, de un servicio eficaz, eficiente y de calidad. Así mismo el Estatuto atribuye a la Agencia de Evaluación una serie de competencias y funciones para poder alcanzar los objetivos anteriormente citados. El Capítulo III, «Principios de actuación de la Agencia», en línea con lo contemplado para todas las agencias estatales, recoge los principios básicos de esta nueva fórmula organizativa, si bien interesa resaltar el principio de independencia de criterio, dictamen y juicio, que impregna la realización de sus trabajos, así como los de transparencia y participación que la comprometen en sus relaciones con la ciudadanía y con los actores interesados en la actividad de la Agencia. Dentro del capítulo IV, «Estructura orgánica y administrativa», se regulan, en su sección 1.ª, como Órganos de gobierno, el Presidente y el Consejo Rector. La Presidencia, concebida con carácter ejecutivo, ostenta la representación institucional del Consejo Rector, dirigiendo y coordinando las grandes líneas de acción de la organización y su gestión. El Consejo Rector incorpora como consejeros representantes designados por los Departamentos de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, por razón de sus competencias en las políticas de gasto, y de evaluación de políticas públicas y calidad de los servicios, así como otros dos representantes ministeriales. Se prevé también la incorporación al Consejo Rector de tres consejeros independientes de reconocido prestigio en las materias propias de la Agencia. Destaca también, como materialización de los principios de cooperación administrativa y de participación institucional de las comunidades autónomas, la incorporación al Consejo Rector de representantes de aquellas que celebren un Convenio de colaboración de los previstos en el Estatuto. Dentro del Consejo Rector existirá una Comisión Permanente, y, como grupo de trabajo, una Comisión Científica y Profesional para promover la calidad de las evaluaciones y el respeto a los principios de ética profesional del personal de la Agencia. Las secciones 2.ª y 3.ª de este capítulo están dedicadas a la estructura administrativa, y a la Comisión de Control. Merece la pena destacar con respecto a esta última, su composición, que será de tres miembros del Consejo Rector, elegidos por éste, que no tengan responsabilidades de gestión en la Agencia y con conocimientos o experiencia en gestión, presupuestación, control interno, o control de la actividad económico-financiera del sector público estatal. Podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, el Interventor Delegado en la Agencia. Dos de los aspectos más relevantes de la Agencia, el Contrato de gestión y el plan de acción anual, son regulados en el capítulo V. Se recoge en este capítulo la naturaleza y finalidad del Contrato de gestión como instrumento regulador de la totalidad de la actividad de la Agencia y de las relaciones reciprocas entre la misma y la Administración General del Estado. También se recoge el contenido del mismo y el procedimiento para su aprobación, adaptaciones y modificaciones anuales. El plan de acción anual es la traslación al año en curso de lo acordado en el Contrato de gestión, sobre la base de los recursos disponibles. Los capítulos VI, VII y VIII, regulan los aspectos relativos al régimen de personal, quedando el mismo vinculado a la Agencia por una relación sujeta a las normas de derecho administrativo o laboral; al régimen patrimonial y de contratación; y al régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control, donde cabría destacar la posibilidad que se le concede a la Agencia de financiar proyectos de investigación en materia de evaluación y análisis de impacto normativo. El último capítulo, el IX, «Disposiciones y actos administrativos y asistencia jurídica», contempla el marco jurídico de las normas que la Agencia habrá de dictar tanto para el cumplimiento de su objeto como para su funcionamiento. De la parte final del Estatuto debe destacarse la disposición transitoria única que enmarca la actuación de la Agencia hasta que se apruebe el Contrato inicial de gestión, en la Memoria de creación aprobada. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2006, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/2006/12/01/1418#preambulo-preambulo