Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 15 dic 2006
1. Hasta tanto se apruebe el Contrato inicial de gestión, la actuación de la Agencia, incluida la ordenación de puestos de trabajo y la aprobación de su presupuesto, se desarrollará en el marco de la Memoria aprobada, a la que se refiere el artículo 3 de la Ley de Agencias Estatales. 2. En el plazo de tres meses contado desde la constitución del Consejo Rector y una vez nombrados los órganos ejecutivos, el Consejo aprobará la propuesta de Contrato inicial de gestión, que abarcará el periodo de los cuatro años naturales siguientes.
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eli/es/rd/2006/12/01/1418#disposicion-transitoria-unica