Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 15 dic 2006
Los titulares de los Departamentos de la Agencia percibirán el complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo de nivel 30. Por otra parte, las Divisiones dependientes de la Presidencia de la Agencia se cubrirán, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley de Agencias estatales, en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección, entre titulados superiores atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. Los titulares de las Divisiones, en el supuesto de ser funcionarios, tendrán el nivel de complemento de destino que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia.
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