Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 15 dic 2006
Se incorpora como personal de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios el que figure en la fecha de la constitución de la misma en la relación de puestos de trabajo de la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios, con la excepción de los adscritos a la Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado, según se establezca mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas. Los funcionarios que pasen a formar parte del personal al servicio de la Agencia por ocupar puestos de trabajo a los que corresponden funciones asignadas a ella, permanecerán en situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen, conservando la antigüedad y grado que tuvieran, y respetándose sus retribuciones. El personal laboral que pase a formar parte del personal al servicio de la Agencia por ocupar puestos de trabajo a los que corresponden funciones asignadas a ella, pasará a integrarse en la plantilla de la Agencia, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.
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