Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 15 dic 2006
La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios respetará en su actuación los principios de interés general, objetividad, eficacia, economía y servicio al ciudadano, y específicamente los siguientes: a) Principio de independencia de criterio, dictamen y juicio en la realización de sus trabajos sobre la base de valores de responsabilidad pública y competencia profesional. b) Principios de transparencia y participación, entendidos respectivamente como la rendición de cuentas a los ciudadanos y como el compromiso de consulta y participación de los interesados en la realización de sus trabajos. c) Principios de autonomía y responsabilidad, entendidos respectivamente como la capacidad de la Agencia de gestionar con autonomía los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos, y como la disposición de la misma a asumir las consecuencias de los resultados alcanzados. d) Principios de cooperación interadministrativa y participación institucional, entendidos respectivamente como la disposición activa a colaborar con otras administraciones e instituciones, así como a fomentar la participación directa de las comunidades autónomas en la Agencia y el desarrollo de trabajos compartidos. e) Principio de calidad y mejora continua, entendido como el compromiso sistemático con la autoevaluación y la utilización de modelos de excelencia que permitan establecer áreas de mejora y prestar sus servicios de forma innovadora. f) Principio de ética profesional y responsabilidad pública, entendido como el compromiso del personal de la Agencia y especialmente de sus directivos, de observar en su actuación los valores contenidos en el código de ética profesional del personal de la Agencia, y en las normas de conducta aplicables a los Empleados Públicos de la Administración General del Estado.
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eli/es/rd/2006/12/01/1418#art-7