Art. 38
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 38

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En vigor desde 15 dic 2006
La asistencia jurídica de la Agencia de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, se encomienda a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en los términos del artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
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eli/es/rd/2006/12/01/1418#art-38