Art. 36
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 36

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En vigor desde 15 dic 2006
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Tribunal de Cuentas de acuerdo con su normativa específica. 2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia. 3. Sin perjuicio del control establecido en los números anteriores, y con una adecuada coordinación, la Agencia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido fundamentalmente a través del seguimiento del Contrato de gestión, por el Ministerio de Administraciones Públicas. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
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eli/es/rd/2006/12/01/1418#art-36